Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.
1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
art 343 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.
- Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
- Artículo 345. La inscripción simultánea.
- CAPÍTULO IV. Reducción y aumento del capital simultáneos
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales