Artículo 330. Regla de la prorrata.
La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
art 330 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
- Artículo 329. Requisitos del acuerdo de reducción.
- Artículo 330. Regla de la prorrata.
- Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales