Artículo 325. Destino del excedente.
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
art 325 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- Artículo 320. Principio de paridad de trato.
- Artículo 321. Prohibiciones.
- Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social.
- Artículo 323. El balance.
- Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
- Artículo 325. Destino del excedente.
- Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.
- Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
- Sección 2.ª La reducción por pérdidas
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales