Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.
1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.
2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
art 318 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 1.ª Modalidades de la reducción
- Artículo 317. Modalidades de la reducción.
- Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.
- Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
- Sección 1.ª Modalidades de la reducción
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales