Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
1. Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.
2. Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal.
art 316 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- Artículo 313. Facultades de los administradores.
- Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
- Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
- Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales