Artículo 313. Facultades de los administradores.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
art 313 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- Artículo 313. Facultades de los administradores.
- Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
- Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
- Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales