Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
1. En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.
2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
art 311 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- Artículo 304. Derecho de preferencia.
- Artículo 305. Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
- Artículo 306. Transmisión del derecho de preferencia.
- Artículo 307. Derecho de preferencia de segundo grado.
- Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.
- Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones.
- Artículo 310. Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
- Artículo 312. El desembolso en los aumentos del capital social.
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales