Artículo 310. Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto.
2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.
art 310 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- Artículo 304. Derecho de preferencia.
- Artículo 305. Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
- Artículo 306. Transmisión del derecho de preferencia.
- Artículo 307. Derecho de preferencia de segundo grado.
- Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.
- Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones.
- Artículo 310. Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
- Artículo 312. El desembolso en los aumentos del capital social.
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales