Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
art 31 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital