Artículo 304. Derecho de preferencia.
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
art 304 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- Artículo 304. Derecho de preferencia.
- Artículo 305. Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.
- Artículo 306. Transmisión del derecho de preferencia.
- Artículo 307. Derecho de preferencia de segundo grado.
- Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.
- Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones.
- Artículo 310. Aumento incompleto en las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
- Artículo 312. El desembolso en los aumentos del capital social.
- Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales