Artículo 3. Régimen legal.
1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.
2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
art 3 lsc
El artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 4 bis (Suprimido)
- Artículo 5
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales