Artículo 295. Modalidades del aumento.
1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
2. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
art 295 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 1.ª Modalidades del aumento
- Artículo 295. Modalidades del aumento.
- Sección 1.ª Modalidades del aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales