Artículo 291. Nuevas obligaciones de los socios.
Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
art 291 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
- Artículo 291. Nuevas obligaciones de los socios.
- Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 293. La tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones en la sociedad anónima.
- Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones.
- Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales