Artículo 288. Acuerdo de modificación.
1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.
art 288 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 285. Competencia orgánica.
- Artículo 286. Propuesta de modificación.
- Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
- Artículo 288. Acuerdo de modificación.
- Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. (Derogado)
- Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales