Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
art 28 lsc
El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. La escritura de constitución
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital