Artículo 275. Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
art 275 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO V. La aprobación de las cuentas
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales