Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada el consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.
2. En la sociedad anónima, el consejo de administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales.
art 247 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- Artículo 242. Composición.
- Artículo 243. Sistema de representación proporcional.
- Artículo 244. Cooptación.
- Artículo 245. Organización y funcionamiento del consejo de administración.
- Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
- Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
- Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
- Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración.
- Artículo 249 bis. Facultades indelegables.
- Artículo 250. Acta del consejo de administración.
- Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad