Artículo 244. Cooptación.
En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.
art 244 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- Artículo 242. Composición.
- Artículo 243. Sistema de representación proporcional.
- Artículo 244. Cooptación.
- Artículo 245. Organización y funcionamiento del consejo de administración.
- Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
- Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
- Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
- Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración.
- Artículo 249 bis. Facultades indelegables.
- Artículo 250. Acta del consejo de administración.
- Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad