Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

art 237 lsc

El artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:

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