Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
art 237 lsc
El artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad