Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación.
1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
art 208 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- Artículo 204. Acuerdos impugnables.
- Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
- Artículo 206. Legitimación para impugnar.
- Artículo 207. Procedimiento de impugnación.
- Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación.
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general