Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.
2. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.
art 205 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- Artículo 204. Acuerdos impugnables.
- Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
- Artículo 206. Legitimación para impugnar.
- Artículo 207. Procedimiento de impugnación.
- Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación.
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general