Artículo 192. Lista de asistentes.
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
art 192 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general