Artículo 19. La constitución de las sociedades.
1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
art 19 lsc
El artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital