Artículo 159. Junta general.
1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
art 159 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO I. La junta general
- Artículo 159. Junta general.
- CAPÍTULO I. La junta general
- TÍTULO V. La junta general