Artículo 15. Decisiones del socio único.
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
art 15 lsc
El artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- Sección 1.ª La sociedad unipersonal
- Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- TÍTULO I. Disposiciones generales