Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.
1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.
2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.
art 137 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- Artículo 134. Prohibición.
- Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima.
- Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.
- Artículo 138. Exención de responsabilidad.
- Artículo 139. Consecuencias de la infracción.
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones