Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima.
1. Las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
2. Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.
3. Cuando se trate de asunción de participaciones sociales o de suscripción de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los administradores de la sociedad adquirente y los de la sociedad dominante.
art 136 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- Artículo 134. Prohibición.
- Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima.
- Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.
- Artículo 138. Exención de responsabilidad.
- Artículo 139. Consecuencias de la infracción.
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones