Artículo 108. Cláusulas estatutarias prohibidas.
1. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas.
3. Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.
4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.
art 108 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
- Artículo 106. Documentación de las transmisiones.
- Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
- Artículo 108. Cláusulas estatutarias prohibidas.
- Artículo 109. Régimen de la transmisión forzosa.
- Artículo 110. Régimen de la transmisión mortis causa.
- Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
- Artículo 112. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.
- Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones