Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
art 101 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
- Artículo 98. Creación o emisión.
- Artículo 99. Dividendo preferente.
- Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas.
- Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
- Artículo 102. Otros derechos.
- Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
- Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones