Ley de Sociedades de Capital
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La fusión de empresas permite integrar en una única sociedad otras dos sociedades mercantiles que ya figuran inscritas en el Registro Mercantil. Implica la transmisión en bloque de sus activos y pasivos a la empresa resultante, así como la atribución a los socios de las acciones o participaciones extinguidas.

La fusión de empresas permite combinar ambas compañías en una nueva persona jurídica o bien que una de ellas absorba a la otra. Esto da pie a diferentes tipos de fusión: la propia, la que se produce por absorción y las especiales.

Fusión de empresas

La fusión de empresas permite integrar en una única sociedad otras dos sociedades mercantiles.

¿Qué es la fusión de empresas?

En un sentido genérico, la fusión de empresas implica que dos sociedades se extingan y transmitan en bloque sus patrimonios a una nueva entidad. Se entiende que esta adquiere los patrimonios por sucesión universal, incluyendo todos sus derechos y obligaciones.

Las nuevas acciones o participaciones generadas se atribuirán a los socios en proporción a su participación previa en el capital social de cada una de las compañías iniciales.

La fusión de empresas por absorción

Supone la absorción por parte de una empresa ya existente de la totalidad del patrimonio de otra u otras compañías que quedan extinguidas en el proceso.

Esto implica la ampliación de capital de la sociedad absorbente, con la correspondiente adjudicación de las acciones o participaciones creadas a los socios de las sociedades extinguidas.

La fusión especial

Llamamos fusión especial o impropia a aquella que se produce cuando la sociedad absorbente sea titular, de forma directa o indirecta, del 100% del capital social de la absorbida o las absorbidas.

Como se comprenderá, en este caso las sociedades absorbidas ya pertenecían a la absorbente, por lo que será necesario cursar menos formalidades.

Por ejemplo, no se exigirá la emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. Tampoco el aumento de capital de la sociedad absorbente o la aprobación del proyecto de fusión por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas del proyecto de fusión.

Un proceso similar se puede aplicar cuando la sociedad absorbente ostente el 90% o más del capital social de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

En este caso los socios que quieran transmitir sus acciones o participaciones, pero no estén de acuerdo con su valoración podrán solicitar la designación del auditor, o bien ejercitar las correspondientes acciones judiciales para que la sociedad absorbente pague un valor razonable.

¿Cómo se gestiona la fusión de empresas?

El proyecto de fusión trata de proteger a todos los partícipes en este tipo de operaciones. Evidentemente, se busca que la ampliación de capital producida en la sociedad absorbente no implique un perjuicio para sus socios, al tiempo que se mantiene el valor real de las acciones o participaciones de los socios de la sociedad o las sociedades extinguidas.

El proyecto de fusión debe elaborarse o suscribirse por los administradores de cada una de las sociedades partícipes. Las Juntas Generales de todas las compañías implicadas tendrán que aprobar este proyecto de fusión.

Conforme la Ley de Sociedades de Capital, el contenido mínimo de estos proyectos incluye:

  • Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades partícipes y resultante.
  • Tipo de canje de las acciones.
  • Compensación complementaria y procedimiento de canje.
  • Fecha a partir de la cual las nuevas acciones, participaciones o cuotas otorgan el derecho a participar en las ganancias sociales y otros derechos económicos.
  • Estatutos de la sociedad resultante.
  • Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género, los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
  • Derechos que se otorgan a quienes ostentaban derechos especiales en las sociedades iniciales.
  • Incidencia de la fusión en aportaciones de industria o prestaciones accesorias de las sociedades extinguidas.
  • Ventajas correspondientes a expertos independientes y administradores que intervengan en el proyecto de fusión.

La información asociada a la fusión de empresas

Como hemos anticipado, la adopción de un acuerdo de fusión supone un reforzamiento del derecho de información al que tienen los socios de las entidades partícipes. De modo que estos tienen derecho a recibir, antes de celebrarse la Junta General:

  • Un informe de expertos, al menos cuando alguna de las entidades partícipes sea una sociedad anónima o una sociedad comanditaria por acciones. También se podría solicitar la elaboración de un informe único. En cualquier caso, deberán abordarse cuestiones como el canje de las acciones, participaciones o cuotas y la metodología seguida para establecer este tipo de canje.
  • Un informe de los administradores, que elaborará la administración de cada una de las entidades partícipes, a fin de justificar el proyecto común de fusión.
  • El balance de fusión, pudiendo emplearse el último balance aprobado en plazo inferior a 6 meses o elaborarse un nuevo balance cuando haya transcurrido este plazo. Es posible que un auditor deba verificar este balance.

La aprobación del proyecto de fusión

Para que se pueda celebrar la Junta General en la que debe aprobarse el proyecto de fusión, se debe poner en poder de los socios de cada una de las entidades partícipes toda la documentación antes mencionada. La modificación de cualquiera de los elementos contenidos en estos documentos requerida informar de nuevo a los interesados.

Se deberá convocar la junta general con una antelación mínima de un mes, y los requisitos y formalidades para la adopción del acuerdo de fusión dependerán de la forma jurídica de cada una de las empresas implicadas. Por supuesto, se admite la aprobación del proyecto mediante junta universal y unánime de todos los implicados.

Aprobado el acuerdo de fusión se deberá publicar en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en las provincias de los domicilios de cada una de las entidades involucradas, salvo que se comunique por escrito a cada uno de los socios y acreedores.

Posteriormente, se elevará a escritura pública el acuerdo de fusión, incorporándose el balance. Sin embargo, la fusión no podrá realizarse hasta que no haya transcurrido un mes.

Este plazo permite a los acreedores de cada una de las sociedades involucradas oponerse a la fusión hasta que sus créditos queden debidamente garantizados.

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