Artículo 529 septies. Separación de cargos.
1. Salvo disposición estatutaria en contrario, el cargo de presidente del consejo de administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, la designación del presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración.
2. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración.
art 529 septies lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
- Artículo 529 ter. Facultades indelegables.
- Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones.
- Artículo 529 quinquies. Información.
- Artículo 529 sexies. Presidente del consejo de administración.
- Artículo 529 septies. Separación de cargos.
- Artículo 529 octies. Secretario del consejo de administración.
- Artículo 529 nonies. Evaluación del desempeño.
- Artículo 529 decies. Nombramiento y reelección de consejeros.
- Artículo 529 undecies. Duración del cargo.
- Artículo 529 duodecies. Categorías de consejeros.
- Artículo 529 terdecies. Comisiones del consejo de administración.
- Artículo 529 quaterdecies. Comisión de auditoría.
- Artículo 529 quindecies. Comisión de nombramientos y retribuciones.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas