Artículo 496. Representación de las acciones de sociedades cotizadas.
1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado regulado que esté domiciliado o que opere en España habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta.
2. Tan pronto como los valores se representen por anotaciones en cuenta, los títulos en que anteriormente se reflejaban quedarán amortizados de pleno derecho, debiendo darse publicidad a su anulación mediante anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los correspondientes a las Bolsas de Valores y en tres diarios de máxima difusión en el territorio nacional.
3. El Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, fijará los plazos y el procedimiento para la representación por medio de anotaciones en cuenta de las acciones cotizadas.
art 496 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- Artículo 496. Representación de las acciones de sociedades cotizadas.
- Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
- Artículo 497 bis. Derecho a identificar a los beneficiarios últimos.
- Sección 1.ª Representación de las acciones
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas