Artículo 475. Certificación de los expertos.
Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.
art 475 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 4.ª Constitución por transformación
- Artículo 474. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea.
- Artículo 475. Certificación de los expertos.
- Sección 4.ª Constitución por transformación
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea