Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
art 473 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 3.ª Constitución por holding
- Artículo 471. Publicidad del proyecto de constitución.
- Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
- Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
- Sección 3.ª Constitución por holding
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea