Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.
2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
art 472 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 3.ª Constitución por holding
- Artículo 471. Publicidad del proyecto de constitución.
- Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
- Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
- Sección 3.ª Constitución por holding
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea