Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
art 371 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 371. Sociedad en liquidación.
- Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
- Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación