Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
art 315 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- Artículo 313. Facultades de los administradores.
 - Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
 - Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
 - Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
 
 
 - Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
 
 - CAPÍTULO II. El aumento del capital social
 
 - TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales