Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
La escritura que documenta la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o de las anónimas no cotizadas, si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
art 314 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- Artículo 313. Facultades de los administradores.
- Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
- Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
- Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales