Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
art 58 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales