Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
art 40 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Artículo 39
- Artículo 40
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital