Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
art 12 lsc
El artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- Sección 1.ª La sociedad unipersonal
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Sección 2.ª Régimen jurídico de la sociedad unipersonal
- Sección 1.ª La sociedad unipersonal
- CAPÍTULO III. La sociedad unipersonal
- TÍTULO I. Disposiciones generales