Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.
2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.
art 532 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- Artículo 530. Pactos parasociales en sociedad cotizada.
- Artículo 531. Publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 533. Efectos de la falta de publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 534. Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas