Artículo 529 unvicies. Publicación de información sobre operaciones vinculadas.
1. Las sociedades deberán anunciar públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice esta o sociedades de su grupo y que alcancen o superen:
a) el 5 por ciento del total de las partidas del activo o
b) el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.
2. El anuncio deberá insertarse en un lugar fácilmente accesible de la página web de la sociedad y será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su difusión pública.
3. El anuncio deberá acompañarse del informe de la comisión de auditoría a que hace referencia el artículo 529 duovicies.3 y deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,
b) la identidad de la parte vinculada,
c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
4. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las normas sobre difusión pública de la información privilegiada establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
art 529 unvicies lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas
- Artículo 529 vicies. Definición de operaciones vinculadas.
- Artículo 529 unvicies. Publicación de información sobre operaciones vinculadas.
- Artículo 529 duovicies. Aprobación de las operaciones vinculadas.
- Artículo 529 tervicies. Reglas de cálculo.
- CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas