Artículo 507. Suscripción incompleta.
Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.
art 507 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.
- Artículo 504. Régimen general de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Régimen especial de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta de nuevas acciones.
- Artículo 508. Derecho a la restitución de aportaciones.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas