Artículo 438. Unipersonalidad.
(Derogado)
art 438 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.
A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.
2. La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podrá hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.
Artículo 438 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Derogado)
- Artículo 434. Régimen jurídico. (Derogado)
- Artículo 435. Denominación social. (Derogado)
- Artículo 436. Objeto social. (Derogado)
- Artículo 437. Requisitos subjetivos. (Derogado)
- Artículo 438. Unipersonalidad. (Derogado)
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Derogado)
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)