Artículo 437. Requisitos subjetivos.
(Derogado)
art 437 lsc
Tras la actualización publicada el 29/09/2022, que entró en vigor el 19/10/2022, se deroga este artículo por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
Artículo 437 – Derogado con efectos desde el 19/10/2022
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Derogado)
- Artículo 434. Régimen jurídico. (Derogado)
- Artículo 435. Denominación social. (Derogado)
- Artículo 436. Objeto social. (Derogado)
- Artículo 437. Requisitos subjetivos. (Derogado)
- Artículo 438. Unipersonalidad. (Derogado)
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Derogado)
- TÍTULO XII. Sociedad nueva empresa (Derogado)