Artículo 432. Reembolso.
1. La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.
2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.
La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
art 432 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
- Artículo 430. Rescate.
- Artículo 431. Repetición de intereses.
- Artículo 432. Reembolso.
- Artículo 433. Cancelación de garantías.
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones