Artículo 420. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
art 420 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- TÍTULO XI. Las obligaciones