Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.
2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.
art 411 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401. Sociedad emisora.
- Artículo 402. Prohibición legal. (Derogado)
- Artículo 403. Condiciones de la emisión.
- Artículo 404. Garantías de la emisión.
- Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.
- Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 407. Escritura pública.
- Artículo 408. Anuncio de la emisión. (Derogado)
- Artículo 409. Suscripción.
- Artículo 410. Régimen de prelación. (Derogado)
- Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- TÍTULO XI. Las obligaciones