Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
art 235 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- Artículo 233. Atribución del poder de representación.
- Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
- Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad